jueves, 12 de mayo de 2011

LUCIA BAEZ

REGIMEN INDIANO

Caracteristicas:
El sistema se estructuró sobre la base que las dos poblaciones de América, la española (ya sea peninsular o criolla) y la indígena eran consideradas diferentes en sus características pero estaban sometidas igualmente a la autoridad espiritual de la Iglesia católica y bajo dependencia política de la Corona.
Se basó en la identidad racial de cada persona, una fórmula que resultó sencilla a inicios del proceso colonizador, cuando el límite entre ambas sociedades era claro, pero que se desdibujó con las subsecuentes mezclas raciales entre blancos, indios y negros traídos de África.
De ese modo, respecto a América, el monarca gobernaba por un lado sobre la llamada "república de españoles", y por otro sobre la "república de los indios". Ambas comunidades poseían estatutos jurídicos diferenciados

http://4.bp.blogspot.com/-5nL-B7w3DeI/TYwaw222MiI/AAAAAAAABQo/OOboArC8C8c/s1600/espana1492-reinos.png


GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INDIAS : 


A)AUTORIDADES RESIDENTES EN ESPAÑA.

B)AUTORIDADES RESIDENTES EN AMÉRICA.


http://3.bp.blogspot.com/_bpt5AxEHutc/S1j1tUMf9SI/AAAAAAAACKE/5OQ50LAYFo4/s400/R%C3%89GIMEN+INDIANO.bmp



GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INDIAS

-
Para resolver el problema al que se enfrenta España para organizar el gobierno de las Indias utiliza sus propias instituciones y las adapta a la nueva situación , con los ajustes y limitaciones del caso.

-Desde el punto de vista político se consagró la igualdad jurídica de las colonias respecto de la metrópoli , son consideradas reinos incorporados bajo la directa dependencia del rey.
Tienen una legislación particular y una administración expresamente separada de las instituciones vigentes en la península. Las posiciones americanas pertenecían a los reyes no a la nación española.

En la monarquía española teóricamente el rey era el centro de todo el poder a el le correspondía dictar las leyes destinadas a gobernar los dominios ultramarinos. En la realidad el rey delegaba en sus agentes responsables (organismos y funcionarios). Estos debían dar cuentas de sus actos al rey.

-Había dos tipos de autoridades las autoridades :1) Residentes en Europa : EL REY , EL CONSEJO DE INDIAS y LA CASA DE LA CONTRATACIÓN.

2)Residentes en América : gobernadores , virreyes , capitanes generales , audiencias , cabildos y consulados. 

                                         
 http://2.bp.blogspot.com/_bpt5AxEHutc/S1jm4v9ZStI/AAAAAAAACJU/baNdxQcvHCc/s320/esc2.gif
                                                           El Consejo de Indias

CONSEJO DE INDIAS : legislación y justicia

-La importancia de los descubrimientos y los problemas derivados de la conquista y administración de los nuevos territorios obligó a Carlos I a crear un organismo autónomo : el Consejo Real y Supremo de las Indias que comienza a funcionar desde 1524.

-La competencia de este organismo abarcaba todos los aspectos de la administración colonial pero en los fundamental entendía en los asuntos relacionados con el gobierno y la justicia.

-Las grandes atribuciones del Consejo de Indias hacían que las responsabilidades de las decisiones del gobierno indiano fuera un acto compartido con el monarca.

“El gobierno era ejercido en la realidad de los hechos , no por el rey sino por el rey con el asesoramiento de su Consejo , el cual era también el organismo que impulsaba generalmente la marcha administrativa y la sanción de las leyes”



                             
 http://4.bp.blogspot.com/_bpt5AxEHutc/S1jnLaiIexI/AAAAAAAACJc/A_y5IlNhZnE/s400/ccb.jpg
                                       Recreación de la Casa de Contratación



Casa de contratación: control mercantil y despacho de expediciones.

-Los Reyes Católicos en 1503 mandan fundar la Casa de Contratación instalada en Sevilla ;destinada a controlar la actividad mercantil y los despachos de expediciones y viajeros entre España e Indias.

-En 1510 se le dan facultades judiciales para entender en los pleitos de índole comercial y en las controversias entre armadores y marinos, para lo que se integraron a la Casa de Contratación algunos letrados.

También se encargaban de registrar las cargas , vigilar el comercio y cobrar las rentas procedentes del tráfico.

-De acuerdo a las necesidades a la Casa de Contratación se le fueron agregando cargos o funciones: se creó el cargo de Piloto Mayor del Reino encargado de controlar los conocimientos náuticos de los marinos, el de correo mayor y el de cosmógrafo real , a mediados del siglo XVI se le anexó una escuela náutica.

En 1718 la casa de Contratación fue trasladada al puerto de Cádiz y finalmente en 1790 fue disuelta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario